LA FACTURA  DE  LUZ

Debido al exorbitante incremento de la factura de la energía eléctrica en Entre Ríos y como consecuencia de las manifestaciones de reclamos de los entrerrianos, quienes en todos los rincones de la provincia hicieron oír sus voces de queja, los representantes del pueblo tomaron ese guante e iniciaron una serie de anuncios destinados a disminuir el precio que pagamos los consumidores eléctricos.

Encabezados por el Gobernador, quien anunció primero la suspensión del aumento tarifario previamente autorizado y luego en ocasión de su mensaje anual al congreso provincial, la rebaja de los impuestos que gravan el servicio eléctrico y la invitación para que las Municipalidades hagan lo mismo, se puso en marcha la maquinaria política para discutir el pedido de Bordet.

Anteriormente, y en soledad hay que decirlo, el senado Kueider presentó un proyecto de ley para que la provincia de Entre Ríos sea beneficiada con un incremento de regalías tal como gozan las provincias de donde se extrae el petróleo o los minerales, y con los beneficios tarifarios que gozan los habitantes de esas regiones.

Por Agustín Bordagaray

Aquí es importante distinguir una cuestión que aparece como menor pero que para las arcas municipales es de suma importancia, el proyecto del senador determina la imposibilidad que las empresas eléctricas actúen como agentes de retención de tasas, mientras que el mensaje del Gobernador invita a las Municipalidades a debatir la posibilidad de rebajas tributarias y el monto de tal exención.

Esa diferencia es importante por varias razones.

Primero, que el proyecto del senador se mete en las autonomías municipales al modificar una condición (agente de retención) que es competencia de las Municipalidades, en tanto el Gobernador deja, como corresponde, en manos de la Municipalidades tal determinación.

Segundo, esa enmienda del proyecto de ley provoca, así escrito y sin debate previo con las Municipalidades, un desfinanciamiento de las arcas comunales de todo el país, sin una contraprestación que lo compense, deteriorando la federalización que defendemos, sobre todo en el interior del país.

Probablemente sea un error de concepción que tenga el senador fruto de no haber administrado nunca un presupuesto público, cosa que Bordet conoce acabadamente en su larga trayectoria como intendente, ministro y gobernador.

Pero, más allá de esto, lo importante para el momento es que el proyecto está presentado y esperando ser tratado y debatido, cosa que no ocurre porque los legisladores nacionales de la oposición no van a trabajar al Congreso desde fines del año pasado.

Llevan más de tres meses de vacaciones, pero al cajero van puntualmente.

Adentrándonos ya en el debate actual, no voy a referirme al esquema tarifario eléctrico porque es muy complejo y requiere de un saber técnico que escapa a mi conocimiento.

Pero, a grandes rasgos podemos decir que EDERSA compra la energía (que se produce en Salto Grande) a una empresa intermediaria llamada CAMMESA.

El 80% de Cammesa está en manos de agentes del mercado mayorista de electricidad, mientras que el 20% restante pertenece al Estado Argentino.

Esta empresa nunca renunció a sus utilidades ya que determina sus tarifas y las cobra completas. Los subsidios que aparecían en las boletas de las luz y que fueron eliminados, bajaban el precio final de las facturas para los usuarios, pero ese monto era aportado por el estado  a la empresa; o sea, la empresa siempre cobró lo que ella determinaba.

Este es, en mi opinión, el punto central de la discusión por el precio de la luz, exigir a los legisladores nacionales que se pongan a trabajar para que en Entre Ríos se pague, al menos, la misma tarifa que en el AMBA, lugar donde tiene domicilio CAMMESA.

Cualquier manifestación de nuestros representantes tiene que ir en ese sentido ya que aunque se disminuyan los tributos, que están determinados en porcentajes del precio de la luz (que se calcula por los wks consumidos multiplicado por la tarifa eléctrica), solo hará que se desfinancien las Municipalidades en beneficio de esta empresa monopólica. Es claro que aunque se eliminen las cargas tributarias de la factura de la luz, en pocos meses ese beneficio será absorbido por CAMMESA.

Yendo a los números concretos.

El decreto provincial Nº 734/2012 que autoriza el contrato de concesión establece en el apartado específico: “CONTRIBUCIÓN ÚNICA- ARTICULO 24°: Los bienes, actos, obras, usos u ocupación de espacios, actividades, servicios, ingresos, tarifas y/o precios de LA DlSTRlBUlDORA están exentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes municipales que incidan o interfieran sobre el cumplimiento del CONTRATO, conforme lo dispone el Decreto aprobatorio del presente contrato, excepto aquellas contribuciones por mejoras que incrementen el valor de los bienes de LA DISTRlBUlDORA. En sustitución de tales tributos municipales, LA DlSTRIBUlDORA, abonará a las Municipalidades y Comunas en cuya jurisdicción preste el servicio público, el OCHO POR CIENTO (8%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro de cada Municipio, exceptuándose para su cómputo, las entradas por ventas de energía eléctrica para alumbrado público. LA DISTRlBUIDORA discriminará en la facturación al Usuario el importe correspondiente a ésta contribución del OCHO POR CIENTO (8%). A tal efecto aplicará sobre los montos facturados por el servicio prestado; según los Cuadros Tarifarios vigentes, una alícuota del OCHO CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DIEZ MILÉSIMOS POR CIENTO (8,6956 %).En cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, LA DISTRIBUIDORA liquidará, dentro de los DIEZ (IO) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del OCHO POR CIENTO (8%) Y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva Municipalidad. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensación de LA DISTRIBUIDORA o el Municipio según correspondiera será  efectuado dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar. Las autoridades municipales podrán efectuar, dentro de los TRES (3) meses siguientes a la fecha de cada depósito, las verificaciones contables tendientes a comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base para cada depósito. Transcurrido el mencionado término de TRES (3) meses, se considerará que la Municipalidad acepta la exactitud de tales cifras y cálculos, teniendo la condición de título ejecutivo el instrumento que documente la deuda resultante, en los términos del Artículo 73 de la Ley Provincial 8916. Toda divergencia que se suscite entre las Municipalidades y LA DISTRIBUIDORA será resuelta en forma irreductible por el ENTE si las partes interesadas no hubieran optado por someterla a decisión judicial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.”

Como se puede leer, el decreto provincial establece una EXENCIÓN GENERAL para con los tributos municipales, creando como contraprestación un impuesto único, a repartir entre las Municipalidades en función del lugar donde se presta el servicio.

Por ello en este tributo las Municipalidades no tienen ninguna intervención toda vez que el estado entrerriano determinó la exención municipal para todo tipo de actividad de EDERSA, siendo un mero receptor de un impuesto que la propia legislación implementa.

Queda entonces, determinar la tasa que se cobra por alumbrado público.

EDERSA cobra a las Municipalidades en concepto de alumbrado público un monto según las luminarias encendidas. Por ello, cuando se agregan luces en la vía pública o en los espacios públicos, el monto a abonar se incrementa.

Por otra parte, cobra a los usuarios en cada factura una tasa del 16%.

En el caso de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, el 84,75% de lo que recibe la Municipalidad por Alumbrado Público, se lo descuenta EDERSA por el gasto del alumbrado público, quedando el 15,25% restante para ser utilizado en la compra de luminarias, reparaciones, mantenimiento de los vehículos, pago de sueldos a los empleados, etc.

Como se puede ver a simple vista, lo que recibe esta Municipalidad en concepto de Alumbrado Público no alcanza para cubrir ese servicio.

Tal lo ya expresado, de eliminar este concepto de la factura de la luz, deberá discutirse como se financia el alumbrado público en la ciudad, y teniendo en cuenta la evolución de las tarifas, la Municipalidad se queda sin un ingreso importante de más de $ 157.000.000 que deberá afrontar para gastos de la luz pública que se incrementan rápidamente, como le sucede a sus ciudadanos.

Es importante discutir esta tasa, como así las restantes, pero ello debe hacerse en forma ordenada y de cara a la gente, con propuestas concretas y explicadas. El COU (código de ordenamiento urbano)  puede ser un buen ejemplo para imitar en este caso.

Lo que se debe evitar son las acciones espasmódicas, que solo sirven para la tribuna pero que, más cerca que lejos, solo complicará aún más el problema de hoy.

Por Agustín Bordagaray

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