ESTADO

En tiempos “libertarios”, ¿el Estado podría

ser quien se constituya como la máxima expresión de articulación de relaciones
sociales? Según la Carta Iberoamericana de la Función Pública, el rol del
Estado en las sociedades contemporáneas “desde el punto de vista de la
gobernabilidad, el progreso económico y la reducción de la desigualdad social,
es fundamental para el logro de niveles crecientes de bienestar colectivo”. El
Estado resulta así como el “Pater Familias”, pero de todos, no de unos pocos.
Un ordenador del anarquismo o del estado natural original, para el beneficio
del conjunto.

Cuando a menudo apreciamos comentarios y
acciones directas en contra de la conformación y permanencia del Estado, pero
realzando por otro lado a las “Bases de Alberdi”, la Constitución de Urquiza y
una Nación grande con Mitre y Roca a la cabeza, todo se vuelve un
contrasentido. En este tiempo complejo y en un cambio de época, hoy más que
nunca el Estado es un instrumento indispensable para el desarrollo humano con
inclusión verdadera, donde para el bien de todos debería imperar la Justicia
Social, algo que lamentablemente hasta es discutido hoy día.

A todo lo mencionado, se suma un componente
nuevo. Contra toda aspiración y necesidad de que se confluya definitivamente en
algún momento en los preceptos de un real federalismo práctico y no sólo
declamativo, en el medio de todo está “la casta”. ¿Y quienes son la casta?
Jorge Lanata, en una nota de su autoría para Clarín, hacía esa pregunta días
pasados. “Los que nosotros decimos que son casta”, respondía un dirigente de La
Libertad Avanza. Interesante afirmación.

Por Juan Martín Garay (*)

Profesionalización y desconfianza

Yendo a la actividad del Estado,
indefectiblemente de la mano de buenas prácticas, debería haber una
profesionalización de la función pública. Se presenta así, como una condición
necesaria para la consecución de fines y objetivos en pos de un mejor Estado en
beneficio de quienes lo conforman, la gente. Diciendo basta a cierto
amateurismo consuetudinario, con raras excepciones, muchas veces con más ganas
de gestionar las cosas correctamente para ciertos intereses, que hacer las
cosas correctas para el conjunto de la sociedad. Paradógicamente, algo que
afecta a quienes conviven con las realidades de una dinámica estatal muchas
veces estática.



 



La profesionalización se muestra como un
garante para el desempeño de la “posesión por los servidores públicos de una
serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la
eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la


adhesión a los principios y valores de la
democracia”, según la mencionada Carta Iberoamericana de la Función Pública. Se
entiende, además, a la expresión “función pública”, con el equivalente a la de
“servicio civil”, utilizada preferentemente en algunos países de Iberoamérica.
En este sentido, se acepta que “todas las alusiones y referencias a la primera
se consideran por tanto indistintamente aplicables al otro término”.



 



A todo esto, hay que tener en cuenta un dato
no menor. Nueve de cada diez personas en la región desconfían del prójimo según
señala el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Un informe de este
organismo, deja claro y evidente que “la confianza es el problema más acuciante
y, sin embargo, el menos abordado al que se enfrenta América Latina y el
Caribe. Ya se trate de los demás, del gobierno o de las empresas, la confianza
en la región es menor que en cualquier otra parte del mundo. Las consecuencias
económicas y políticas de la desconfianza se propagan a toda la sociedad”.
Según este informe, la desconfianza de los ciudadanos en el sector privado y
público se presenta como un obstáculo para el crecimiento.



 



A la inversa, casi como causa y efecto,
donde todo va entrelazado y de la mano, una encuesta sobre miles de funcionarios
públicos de América Latina y el Caribe reveló: “que la desconfianza dentro de
las agencias públicas y su desconfianza hacia los ciudadanos reduce la
capacidad del sector público para satisfacer las necesidades de los ciudadanos,
incluido un entorno regulatorio propicio para el crecimiento y la inversión”.
El documento del BID pretende orientar con su contenido “a los responsables de
la toma de decisiones en su esfuerzo para incorporar la confianza y la cohesión
social en las reformas integrales necesarias para abordar los retos más
difíciles de la región”.



 



Transparencia y eficacia



 



Volviendo al rol del Estado y la función
pública en las sociedades contemporáneas, con el fin de generar mejores
condiciones de acceso a posibilidades de desarrollo humano verdadero, según la
Carta Iberoamericana de la Función Pública, se requiere “que la gestión del
empleo y los recursos humanos al servicio de los gobiernos incorpore los
criterios jurídicos, organizativos y técnicos así como las políticas y prácticas
que caracterizan a un manejo transparente y eficaz de los recursos humanos”.

También dejan en claro que “la eficacia de
los principios, procedimientos, políticas y prácticas de gestión que configuran
un sistema de función pública requiere que todos ellos sean debidamente
contextualizados en el entorno institucional en el que deben incardinarse y
operar. Los requerimientos derivados de la historia, las tradiciones, el
contexto socioeconómico y el marco político de cada realidad nacional son
factores que condicionan los contornos específicos de cualquier modelo
genérico”.



 



Contextualizando, en relación al Estado, su
rol, puntualmente en el año del 30° Aniversario de la última reforma de la
Constitución Nacional y de nosotros como Ciudad de la Jura. Tales son los
objetivos de esta Carta Iberoamericana de la Función Pública que constituye un
referente común en materia de función pública propiamente dicha y respecto al
rol del Estado. Creo que nadie podría estar en desacuerdo con todo lo que
expresa dicho documento. Ahora bien, ¿saben de cuando data esta Carta? Del año
2003. Para pensar, ¿no? Recordemos que detrás de todo, además de todo,
relacionado a todo, está la gente. Lo único que debería importarnos.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



VANINA GISELLA BOTTA, Abogada- Mediadora, C.
A. E. R. M. Nº 6155 F º 167 T. I, en mi carácter de Mediadora, CMARC-STJER M.
Nº 0269- F º 90- T. I, con domicilio legal en Maipú N° 70 de ésta ciudad, se
presenta  el Dr. JUAN IGNACIO RATTO
, Abogado– Matrícula Nº7467,   hago saber a Ud. que se ha iniciado proceso
de
mediación previa privada.
Objeto del reclamo: Clase de Proceso: ESPECIAL 
Descripción: FILIACION, DAÑOS Y PERJUICIOS,Y DANO MORAL Requirente
SCHENK VANESA PAOLA DNI N° 32105147, con domicilio en calle GALARZA Nº
882.  de la localidad de  Concepción del Uruguay,  con mi patrocinio, con domicilio constituido
en ALEM 68  de Concepción del Uruguay;
Requerido: RUEDA LUIS MARIA DNI Nº17192336, con domicilio en calle GOBERNADOR
CARLOS CONTIN Nº 1217de la localidad de Nogoya. 
Que de conformidad a los establecido en el  REGLAMENTO
DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS y su  MODIFICACIÓN –
se
realiza formal propuesta a efectos de que seleccione dentro del plazo de tres
días de recibida la presente, del listado de mediadores que se han tomado de la
lista de mediadores inscriptos, y que se detallan a continuación, aquel que
llevará adelante la mediación, optando por cualquiera de los propuestos. A
tales fines, les propongo: 1) VANINA GISELLA BOTTA, con domicilio en MAIPU
N°70 DE C. DEL URUGUAY (E. R.) Tel: 3442621731- Registro. C.M.A.R.C. N° 0269.
2) MARIA CELINA ARLETTAZ, con domicilio en AMEGHINO N°272 de C.DEL URUGUAY(ER)
– Tel. 03442 15644476 – 3) VANESA BELLINGERI, domicilio EVA PERON N°81 DE C DEL
URUGUAY (E. R), Cel. 03442 15417036, Registro. C.M.A.R.C. N° 0280.- En caso de
silencio o negativa de elección, les comunico que la MEDIADORA DESIGNADA por la REQUIRENTE es la Dra.  VANINA GISELLA BOTTA con domicilio en MAIPU Nº
70 de C.DEL URUGUAY(ER) – Tel. 03442 15621731, correo vanina_botta@yahoo.com.ar quien ha fijado fecha
para la primera audiencia de mediación VIRTUAL  para el día JUEVES 2  DE 
MARZO AGOSTO DE 2023 A LAS 17:00 HS. 
QUE SE REALIZARÁ EN EL CENTRO DE MEDIACION CITO EN CALLE MAIPU Nº 70 DE
LA LOCALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY.
En caso de  incomparencia se le aplicará una multa
conforme  esta previsto  en el art. 289 C.P.C.C. – Ley 9776 . Solicito a Ud. que, con una antelación no menor a
cinco días hábiles al de la fecha fijada para la audiencia, tanto el letrado
como el requerido  se pongan en contacto
con la Mediadora designada.



Artículo
3º: ¨DE LA ELECCION PRIVADA DEL MEDIADOR. ARANCEL.DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR POR
LAS PARTES. En caso que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 1º
de la presente reglamentación, opte por llevar a cabo la mediación obligatoria
por ante mediador designado por elección, el mediador podrá ser designado: 1.
Por acuerdo entre las partes. 2. Por propuesta del requirente que efectuará al
requerido a efectos de que este seleccione, del listado de mediadores tomados
de la lista de mediadores inscriptos, que estará formada por no menos de tres
(3), aquel que llevará adelante la mediación. El requirente deberá notificar
por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios
para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por
cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá
notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a
esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a
cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, estos deberán unificar la
elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá
directamente el mediador del listado propuesto. El silencio o la negativa a la
elección habilitará al requirente a elegir directamente, del listado propuesto
y debidamente notificado, el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el
requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un
mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El
mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no
podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o mismos domicilios que
los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto.
La propuesta del requirente debe incluir en su texto la trascripción de este
artículo. (…) A continuación 
transcribo  los siguientes  artículos: Art. 289  ley 9776¨ Artículo 289º: Comparecencia de las
partes. Asistencia Letrada. Sanciones.- Dentro de los plazos establecidos en el
artículo anterior el mediador podrá convocar a las partes y, en su caso, a
terceros, a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines
de la mediación. A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes
personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas
jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se
establezca en la reglamentación. La asistencia letrada será obligatoria.  Si la mediación fracasare por la incomparecencia
de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los
incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos
veces la retribución básica que le corresponda percibir al mediador por su
gestión. Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del mediador,
las partes podrán dar por terminado el procedimiento de mediación.  Artículo 10°REGLAMENTO DE MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA:INCOMPARECENCIA
INJUSTIFICADA DE PARTES. MULTA EN LAS MEDIACIONES OFICIALES. Cuando la
mediación oficial fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de
las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, cada uno de los
incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos
veces la retribución básica que esta reglamentación determina en el inc. 1 del
art. 20 para los mediadores que actúan por sorteo. … Sólo se admitirán como
causales de justificación de la incomparecencia de algunas de las partes,
razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y expresadas por escrito ante
el mediador. Si la decisión sancionatoria se concreta, los argumentos que se
estimen pertinentes para cuestionar la multa, se podrán invocar ante el Juez de
la ejecución. –QUEDA UD. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.



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