El déficit de la caja de jubilaciones y pensiones en el año 2023 ascendió a la suma de $ 124 mil millones de pesos. En el primeros siete meses del presente año, supera la suma de 150 mil millones de pesos.
Rubén Darío Delsart
MES/AÑO | DÉFICIT | PAGO | RECURSO | DÉFICIT |
2023 | $ 124.094.560.084,30 | $ 301.767.815.400,72 | $ 178.615.530.284,82 | 41,122 |
ENERO | $ 16.478.868.902,48 | $ 41.268.125.791,36 | $ 24.789.256.888,88 | 39,931 |
FEBRERO | $ 18.289.053.052,18 | $ 48.452.703.792,84 | $ 30.163.650.740,66 | 37,746 |
MARZO | $ 18.387.317.485,67 | $ 49.157.225.724,76 | $ 30.769.908.239,09 | 37,405 |
ABRIL | $20.921.519.212,76 | $ 52.456.828.934,21 | $ 31.535.309.721,45 | 39,883 |
MAYO | $ 21.921.380.693,79 | $ 58.682.973.068,63 | $ 36.761.592.374,84 | 37,356 |
JUNIO Y SAC | $ 33.434.066.197,80 | $ 87.990.963.488,79 | $ 54.556.897.290,99 | 37,997 |
JULIO | $ 20.577.343.567,79 | $ 62.545.224.294,79 | $ 41.967.880.727,00 | 32,900 |
Datos al mes de junio de 2024
Total de jubilados y pensionados: 64.102 beneficiarios
Mujeres: 41.985
Varones: 22.117
Edad promedio de jubilaciones y pensiones varones y mujeres: 56 años y 9 meses
Jubilaciones: 50.229 beneficiarios
Pensiones: 13.237 beneficiarios
Leyes especiales: 636 beneficiarios
Crecimiento vegetativo año 2023: 2.597 beneficiarios
Tasa de crecimiento vegetativo: 4.29 %. (Se calcula por cada 1000 beneficiarios. Por convención se expresa como %)
Crecimiento al mes de junio año 2024: 914 beneficiarios
Haberes promedio: $ 911.237,03
El déficit estructural de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, es calculado por la diferencia entre los ingresos genuinos y gastos totales. Los ingresos genuinos son aquellos que obtendría la Caja, en caso de financiarse con la aplicación de las alícuotas y contribuciones, mientras que los gastos totales corresponden al pago de jubilaciones y pensiones en la Provincia de Entre Ríos;
El Tesoro de la Provincia atiende monetariamente el financiamiento del déficit de la Caja, mediante los aportes y contribuciones complementarios más el remanente del déficit estructural. La evolución de las fuentes de financiamiento del déficit, en los últimos años, se ha concentrado mayormente en el Tesoro Provincial, mediante los aportes y contribuciones complementarios y a través del financiamiento directo del déficit remanente, llegando a cubrir los envíos de ANSES, en el año 2023, solo un 5% del déficit de la Caja. Durante el año 2024, no se han recibido fondos bajo este concepto.
Los recursos provenientes de la recaudación de impuestos de origen nacional con afectación específica, durante el ejercicio 2023, representaron sólo el 9,1% del total soportado por el Tesoro Provincial.
Analizando la ecuación financiera deficitaria, se podrían considerar las siguientes variables de resolución: el incremento de ingresos, la disminución de ingresos o la combinación de ambos.
Respecto al aumento de ingresos, como primer intento de solución, sería ilógico suponer una solución de la mano del aumento de la cantidad de aportantes (o sea mayor cantidad de empleados públicos) en actividad para solucionar el déficit. Otra opción, es la que decidió abordar como medida paliativa el gobierno provincial el 24 de junio de 2024, es incrementando los ingresos de la Caja, mediante el aumento de las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales, en un 3% sobre los haberes de todos los trabajadores activos. Pasaron del 16 % al 19%: Así también incorpora un aporte personal del TRES POR CIENTO (3%) para los pasivos provinciales que hayan accedido al beneficio de jubilación ordinaria especial, hasta alcanzar los requisitos fijados por ley para acceder a la jubilación ordinaria común.
Consideramos que este camino de reducción del déficit, si bien es un auxilio financiero a la Caja, puede producir un efecto no deseado: Fomentar altas “tempranas” de jubilaciones. La medida puede inducir al personal activo a jubilarse de manera inmediata al momento de cumplir los requisitos de ley exigible para su jubilación, en razón que los haberes que percibirían como jubilados (por el 82% móvil), serían superior a haberes netos que cobran en actividad.
Otra vía de reducción del déficit, es a través de reducción de los egresos. Entre las opciones se plantearía: la modificación del 82% móvil o la disminución el crecimiento vegetativo (Altas de jubilaciones y pensiones – Bajas).
Propuesta
Descartando la primera opción y dado que las bajas que se producen en el sistema de jubilados y pensionados solo pueden establecerse a través de la estadística, sugerimos analizar la posibilidad de disminuir las altas, incentivando al personal activo a permanecer en actividad, con posterioridad a cumplir la edad mínima establecida por ley para acceder al beneficio de la jubilación, sin necesidad de aumentar las edades obligatorias mínimas para acceder al beneficio jubilatorio (ni ningún otro derecho que otorga la ley 8732), con el objetivo de desacelerar el crecimiento vegetativo actual, iniciar una curva descendente y con ello, disminuir el déficit estructural de la Caja de Jubilaciones y pensiones de la provincia.
Para ello, proponemos desarrollar cuatro acciones, que articuladas y coordinadamente, se orienten para incentivar a la persona que cumple con los requisitos, para acceder al beneficio jubilatorio (años de edad y de aportes exigidos en la ley 8732), a continuar como personal activo, POR PROPIA VOLUNTAD.
Sugerimos:
- Disminuir la incertidumbre ante posibles modificaciones futuras a la ley, instrumentando un mecanismo que garantice el derecho adquirido y genere confianza.
A tal efecto, proponemos garantizar el derecho adquirido mediante una Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para otorgar el beneficio. Una vez presentada la documentación por el personal activo que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo XII de la ley 8732, para acceder al beneficio jubilatorio, la caja de jubilaciones deberá emitirlo en un plazo máximo de 60 días. El mismo deberá ser informado al interesado y al organismo en el que el personal cumple el servicio activo.
- Incentivar al agente a continuar como personal activo, mediante un incremento económico que signifique un aumento real de sus haberes, que consistiría en:
Disminuir inicialmente, el diez por ciento en concepto de retención de aportes al sistema jubilatorio. En la práctica se propone reducir el descuento de aportes del 19% al 9%, en los primeros tres años de continuidad en el servicio activo y desde el tercer año en adelante, reducir al 0% de aporte, dejando de aportar a la Caja. El importe dejado de descontar se percibiría como un incremento en sus haberes de “bolsillo”. (Cabe aclarar que la persona activa en condiciones de jubilarse, ya ha aportado todos los años exigibles por la ley).
Ejemplo: si un empleado de la administración, percibe como personal activo la suma bruta en todo concepto de $ 1.000.000 mensuales. Con los descuentos: 19% de jubilación, 3% IOSPER, la suma neta a cobrar asciende a $ 780.000 (de “bolsillo”).
Con la propuesta (de continuar voluntariamente prestando servicios), el personal vería incrementado sus haberes de bolsillo, pasando a percibir la suma de $ 880.000 (12,8% más de “bolsillo”) en los primeros tres años y $ 970.000 (24,4% más de “bolsillo”), con sus correspondientes actualizaciones, el tiempo restante que siga prestando servicio como “jubilados activos”.
- Disponer el carácter restrictivo de ingresos de personal en reemplazo de los agentes que pasen al servicio pasivo.
- Emitir instrucciones precisas a las autoridades de la administración central, organismos descentralizados y entes que dependen del poder ejecutivo, valoren el recurso humano formado en áreas administrativas, de servicios, técnicas o profesionales, asignando las tareas acordes a su función, desanimando la práctica habitual de propiciar la baja del personal en condiciones de jubilarse, para utilizar el cargo disponible.
Consideraciones de esta sugerencia:
El estado provincial en esta propuesta desembolsa el mismo monto que antes, lo único que se modifica es el destino del aporte jubilatorio. En segundo lugar, la caja de jubilaciones continuaría percibiendo los aportes del 9% durante tres años y las contribuciones del 19% correspondientes, pero como contrapartida, ahorraría en liquidar este haber jubilatorio, durante el período que continúe el personal en actividad.
Cabe aclarar que, al ser una opción voluntaria, en cualquier momento o instancia, el agente activo que haya “suspendido” su jubilación, podrá solicitarla, accediendo a la vía ordinaria de liquidación los haberes jubilatorios que correspondan, acorde al procedimiento establecido en el capítulo XXI, artículo 63, de la ley de jubilaciones de Entre Ríos N°8732.
En el supuesto adherirse al sistema propuesto solo el 40% de las personas en las mismas condiciones de jubilarse, se tendría un crecimiento vegetativo negativo de beneficiarios. En casi cuatro décadas, solo se produzco en 1997, cuando la caja contaba con 26.299 beneficiarios.
La disminución del déficit de la caja de jubilaciones, en el análisis supuesto (40% de adhesión), alcanzaría de alrededor de 17.000 millones de pesos en el año (a valores actuales), pero lo más gravitante es que por primera vez se revertiría permitiría la curva ascendente de crecimiento vegetativo de beneficiarios, desde 1983, cuando la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos contaba con 15.290 beneficiarios.
Rubén Darío Delsart