En mi calidad de productora de seguros me veo en la obligación de aclarar esta situación ante el ataque malicioso y difamatorio del cual fui objeto por parte del Sr Fernando Riccotti en la redes sociales.
El texto enunciado más adelante deja más que claro que esta persona solo se basa en calumnias e injurias hacia mi persona.
La Cláusula CG-RC 2.1 de las condiciones generales de la póliza automotor, y estipulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, manifiesta y enumera las Exclusiones para dicha cobertura.
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga
17.1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de
La Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de
Sociedades los de los directivos).
El Código Civil de la Nación Argentina, en su CAPITULO I, hace referencia puntalmente al parentesco por consanguinidad.
Art. 353. En la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común; y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en el segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto, los hijos de primos hermanos en el sexto, y los nietos de primos hermanos en el octavo, y así en adelante, con lo cual el texto del artículo 353 del código civil y comercial de la Nación es el que da origen a al rechazo del siniestro en cuestión.
La IGNORANCIA, no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que habiendo sido promulgada una Ley, han de saberla todos.
Esta situación afecta mi buen honor y prestigio, no solo a lo largo de toda mi vida, sino en los más de 20 años de profesión en el rubro del seguro. Haciéndola extensiva a mis Hijos , colaboradores y la Imagen de mi local por las imágenes Compartidas .
El siniestro en mención, fue rechazado directamente y como corresponde por SMG Compañía Argentina de Seguros ya que esta es una decisión que debe tomar la aseguradora y no yo como PRODUCTORA .
Cabe aclarar que el reclamo formalizado por el Sr Fernando Riccotti surge a partir de los daños ocasionados por nuestro asegurado , quien a su vez es sobrino del Sr Fernando Riccotti.
Dicho reclamo, ingresó a mi oficina a través del nº de teléfono del sobrino, nuestro asegurado; sr Fernando Riccotti, mediante la aplicación de WhatsApp.
En todo momento se les informó, que el evento denunciado estaba encuadrado dentro de las exclusiones generales de la cobertura de Responsabilidad Civil.
Por lo antes mencionado solicito al Sr Fernando Riccotti, que se retracte de sus palabras por el mismo medio que utilizó para difamarme, calumniarme e injuriarme .
Caso Contrario me reservo el derecho de actuar Legalmente NO SOLO PARA CONTRA EL Sr Fernando Riccotti , sino a toda persona que comparta dicha publicación sin verificar la veracidad de sus dichos.
Atte
Stella Maris Rougier
Productora Asesora de Seguros
Matricula Nacional 54145.